¿Es siempre recomendable rescatar el plan de pensiones al llegar la jubilación?

22 Sep 2021 | 0 Comentarios

Isabel Casares y Miguel Ángel Menéndez, secretaria general y vocal en la Junta de Gobierno de OCOPEN, respectivamente, han participado en el reportaje ‘Ventajas de mantener el plan de pensiones tras la jubilación publicado por Esther García López en Finanzas.com.

“La mayor ventaja de retrasar el cobro del plan de pensiones en aquellos casos en los que el beneficiario no necesita utilizar ese dinero es la posibilidad de conseguir una rentabilidad mayor que en otros productos financieros, aprovechando, además, el diferimiento fiscal de esa rentabilidad hasta el momento de cobro”, señala Menéndez. A su vez, explica que hay que tener en cuenta que: “Transcurridos tres años del hecho causante se perdería la posibilidad de acogerse a la reducción fiscal del 40 por ciento en los rescates en forma de capital de aportaciones realizadas hasta diciembre del 2016”.

Tal como explica Esther García, los planes de pensiones se diseñaron como productos de ahorro finalista dirigidos a complementar la pensión pública al llegar a la jubilación. Cabe destacar que no existe la obligación de rescatar ese ahorro al llegar la edad de retiro y entre las principales ventajas de mantener el plan destacan los incentivos fiscales y la rentabilidad. El partícipe se puede desgravar en el IRPF las aportaciones anuales de hasta un máximo de 2.000 euros o el 30 por ciento de los ingresos del trabajo y actividades económicas.

El plan de pensiones como herencia

Otro motivo de no liquidar el plan de pensiones es el deseo de la persona jubilada de dejarlo en herencia. “Esta es una opción cada vez más tenida en cuenta por muchos partícipes, ya que la tributación fiscal se recoge en el IRPF del beneficiario como rendimientos de trabajo y no por el impuesto de sucesiones”, destaca Isabel Casares. Esto tiene la ventaja de que se puede diferir la tributación al momento elegido por el beneficiario, debido a que no hay obligación de rescatarlos tras el fallecimiento del titular.

Rescatar una parte del plan

Rescatar parte del plan es otra alternativa. Sin embargo, en este caso hay que tener en cuenta, a juicio de Isabel Casares, «que una vez que hemos optado por cobrar parte del fondo, las aportaciones que se sigan realizando ya no se van a considerar como prestaciones de jubilación«.

OCOPEN

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