La figura del tomador impropio, ¿asegura la libertad?

25 Sep 2019 | 0 Comentarios

Antonio Méndez Baiges, abogado en Mercer, y miembro de la Organización de Consultores de Pensiones (OCOPENescribe una tribuna que ha sido publicada en la edición elEconomista Pensiones (elEconomista) de septiembre. En su análisis, Méndez Baiges explica la funcionalidad de la figura del ‘tomador impropio’ dentro del ámbito de los seguros colectivos. Sin perjuicio de que los mismos sean de jubilación, vida, accidentes y salud. 

En lo referente a la figura del tomador impropio, cabe destacar que se refiere a la empresa o o asociación firmante de la póliza, en el sentido de que una parte fundamental del contenido obligacional habitual para el tomador según la Ley de Contrato de Seguro, como es el pago de la prima, corresponde en este caso al asegurado. 

Méndez Baiges expone que: «al amparo de la figura de la Teoría de la Figura del Tomador Impropio, numerosas compañías aseguradoras requieren que la denuncia del contrato con un preaviso mínimo de un mes a la terminación para evitar su renovación  según prevé la Ley de Contrato de Seguro se deba hacer, en este caso, no sólo por el tomador, sino también por todos y cada uno de los asegurados adheridos. Creemos que esta exigencia resulta injustificada e inapropiada por las razones que seguidamente se exponen.

OCOPEN

Organización de Consultores de Pensiones 

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