La jubilación de los consejeros ¿un rompecabezas para las sociedades?
La última edición de elEconomista Pensiones (elEconomista) publica la tribuna ‘Los seguros de jubilación para consejeros’ de Antonio Méndez Baiges, abogado en Mercer y miembro de la Organización de Consultores de Pensiones (OCOPEN).
«Desde hace algún tiempo, viene siendo una práctica más de las sociedades el hecho de que, dentro del conjunto de retribuciones totales para sus presidentes ejecutivos o consejeros delegados, y respetando los condicionantes legales que afectan a las retribuciones de estos, se pueda incluir la contratación de un seguro de jubilación para el presidente o consejero con la financiación a cargo de la sociedad». Méndez Baiges explica que es una fórmula más, competitiva y adaptada a las necesidades actuales.
No obstante, señala que: «en la práctica se viene advirtiendo una confusión generalizada por parte de las aseguradoras a la hora de instrumentar estos compromisos con consejeros en sus pólizas, confusión derivada, sin lugar a dudas, de la incapacidad de las referidas aseguradoras para hacer algo tan sencillo como deslindar claramente los regímenes jurídicos que, respectivamente, afectan a uno y otro tipo de compromisos, los de los empleados -laborales- y los de los consejeros -mercantiles-«. A su vez, recoge lo anterior exponiendo tres ejemplos.
OCOPEN
Organización de Consultores de Pensiones
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