¿Cómo tributarían los seguros de vida/ahorro en Patrimonio?

26 Sep 2019 | 0 Comentarios

Inese cuenta con el testimonio de Antonio Méndez Baiges, abogado en Mercer, y miembro de la Organización de Consultores de Pensiones (OCOPEN) en el artículo ‘Posible tributación de los Seguros de Vida/Ahorro en Patrimonio’. En primer lugar, cabe destacar que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de octubre de 2018, e hizo público el 23 del mismo mes y año, un Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que podría reactivarse en cualquier momento en esta o una nueva legislatura.

Méndez Baiges explica que: «dicho Anteproyecto recogía modificaciones en diversas leyes tributarias, de entre las cuales cabe destacar la que afecta a la figura de los Seguros de Vida, particularmente a los Seguros de Ahorro y, dentro de estos, a los seguros Unit Linked (identificados por la ley como seguros en los que el riesgo de inversión es asumido por el tomador), y a su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio». 

En función de la legislación vigente en la actualidad, «los Seguros de Vida se computan, a efectos del impuesto, por su valor de rescate en el momento del devengo de dicho impuesto, es decir, con carácter general, el 31 de diciembre de cada ejercicio o año natural. Por otra parte, señala que el Anteproyecto «establece que los Seguros de Vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto y que, esto no obstante, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador, salvo que el titular de los derechos económicos sea persona distinta del tomador, en cuyo caso se computará en la base imponible del titular de los derechos económicos». 

OCOPEN

Organización de Consultores de Pensiones 

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