Invalidez permanente y cobertura complementaria
Antonio Méndez Baiges, abogado en Mercer y miembro de OCOPEN, escribe mensualmente una tribuna en el elEconomista Pensiones. En la edición de junio publica ‘El calvario de las invalideces permanentes en los seguros complementarios de la Seguridad Social’.
Méndez Baiges explica al comienzo de su artículo que: «La invalidez permanente en cualquiera de sus grados (incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez) es una de las contingencias para las cuales las empresas suelen ofrecer a sus empleados, en convenio colectivo o a través de otras fuentes de obligarse en derecho laboral, una cobertura complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social. Se trata de una contingencia comprendida dentro de los denominados “compromisos por pensiones” de las empresas con sus trabajadores y, en consecuencia, obligada a ser instrumentada externamente mediante planes de pensiones, contratos de seguro, incluidos planes de previsión social empresarial, o ambos. El seguro de vida y/o accidentes y, más concretamente, de la modalidad temporal anual renovable es el instrumento más frecuentemente utilizado a este fin. Pero la necesidad de coordinación entre la normativa y la práctica de los seguros privados y la normativa y la práctica laboral, de Seguridad Social y de compromisos por pensiones someten a este compromiso “de facto” a auténticos calvarios para los beneficiarios».
A su vez, Antonio Méndez señala que: «Una invalidez declarada puede ser objeto de revisión. Unas veces dicha posibilidad de revisión se prevé expresamente por el órgano calificador de la Seguridad Social con indicación de que la misma se llevará a cabo por posible mejoría (cambio legal que se hizo en las invalideces presuntamente permanentes pensando en buscar ahorrarle costes al sistema) y otras veces la revisión se lleva a cabo de oficio pese a no existir tal previsión inicial del órgano calificador, por mejoría o empeoramiento».
OCOPEN
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