Nueva doctrina en los seguros TAR. Tribuna de Asunción Bauzá
María Asunción Bauzá, abogada especialista en Seguros y Previsión Social y asociada de OCOPEN, ha publicado la tribuna ‘Seguros TAR: el Tribunal Supremo contradice a Tributos’ en Inese.
Al comienzo de su tribuna, Bauzá explica que: “En pleno confinamiento, el Tribunal Supremo ha formado jurisprudencia sobre un asunto de gran importancia para el sector asegurador: las prórrogas o renovaciones de los seguros colectivos TAR no suponen un nuevo contrato en cada renovación, sino que existe un único contrato prorrogado sucesivamente. Ello contradice abiertamente lo que hasta ahora ha sostenido la Dirección General de Tributos”.
A su vez, señala que el asunto tiene un gran impacto fiscal, “pues esa nueva doctrina, se establece como criterio interpretativo a efectos de la aplicación de la Disposición Transitoria 11ª de la Ley 35/2006 del IRPF”. Tal como afirma Bauzá esto significa que las prestaciones por invalidez permanente en forma de capital, que deriven de contratos de seguro colectivo temporales anuales renovables (TAR) suscritos por empresas antes del 20 de enero de 2006, pueden ser objeto de la reducción del 40% prevista en la DT 11ª de la Ley del IRPF.
Asunción Bauzá resalta que será necesario elaborar un análisis específico de la cláusula de duración y renovación de las pólizas de este tipo de seguros, “pues no existe un modelo común. Considerando la advertencia anterior, el debate que el TS ha zanjado en Sentencia de 25 de mayo de 2020 tiene alcance general, pues puede afectar a todos aquellos contribuyentes perceptores de prestaciones de invalidez permanente de pago único, procedentes de seguros colectivos TAR suscritos antes de 20 de enero de 2006 por las empresas para exteriorizar los compromisos por pensiones”.
OCOPEN
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