¿Ventajas fiscales inaccesibles?

27 May 2021 | 0 Comentarios

En la edición de mayo de elEconomista Pensiones (elEconomista) se publica la tribuna ‘Más ventajas fiscales hurtadas al contribuyente’ escrita por Antonio Méndez Baiges, abogado en Mercer y miembro de OCOPEN.

En su publicación, el experto comienza explicando que, en el marco de un despido colectivo, es frecuente prever para los empleados más mayores afectados por la medida, que la indemnización por despido se perciba en forma de una renta temporal de un porcentaje del salario en activo y del equivalente a las cuotas para la suscripción por el empleado de un convenio especial con la seguridad social (CESS) para mantener voluntariamente cotizaciones (aparte de las obligatorias a cargo de la Empresa para mayores de 55 años bajo ciertas circunstancias y con ciertas condiciones), todo ello hasta la jubilación del trabajador.

En estos casos, lo que recibe el empleado es la renta temporal de un porcentaje del salario y del equivalente a las cotizaciones que va a efectuar al CESS. Por ello, la exención correspondiente a la indemnización por despido en el IRPF se debería aplicar a todas éstas percepciones periódicas. “Sin embargo, cuando efectivamente se encuentran aseguradas a través de entidades aseguradoras, éstas se niegan a aplicar la exención a la parte de la indemnización constituida por el equivalente a los importes de las cotizaciones que el empleado va a efectuar al CESS y, en consecuencia, practican retenciones a cuenta del IRPF sobre tales importes al abonárselos al trabajador e informan sobre ellos a la Agencia Tributaria como unas rentas sujetas y no exentas. Cuentan para ello con el criterio sentado por la Dirección General de Tributos en tal sentido en una consulta vinculante (V1459-13, de 25 de abril de 2013), pero sin argumentación alguna (la consulta cita algunos preceptos más o menos relacionados con la cuestión, pero no desarrolla ningún argumento a partir de ellos justificativo de la conclusión que alcanza)”. desgrana el asociado de OCOPEN.

A continuación, señala las razones por las cuales se posiciona en contra de este criterio y como síntesis final explica que el resultado de este fenómeno es que una posible renta exenta no queda exenta y un pago a cuenta o retención que se podría ahorrar y no tener que adelantar al Tesoro no se ahorra y si se adelanta.

OCOPEN

Organización de Consultores de Pensiones

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