El autoenrolment y la Constitución: ¿puede España adoptar el modelo británico de pensiones?

El modelo británico de autoenrolment, por el cual los trabajadores son adscritos automáticamente a un plan de pensiones de empleo con posibilidad de renuncia, ha suscitado un creciente interés en España como fórmula para impulsar el ahorro previsional. Sin embargo, su encaje jurídico en el marco constitucional español sigue generando debate, especialmente en torno al artículo 41 de la Constitución, que garantiza un sistema público obligatorio y señala que las prestaciones complementarias serán “libres”.

En su tribuna publicada en La Tercera de ABC, los expertos José A. Herce, miembro de Honor del Instituto de Actuarios Españoles, y Antonio Méndez, miembro de OCOPEN, abordan esta cuestión con precisión jurídica y perspectiva internacional. Subrayan que el autoenrolment no equivale a una obligatoriedad plena para el trabajador, ya que este conserva la opción de salirse del sistema (“opt-out”). La verdadera cuestión constitucional, apuntan, no está tanto en la libertad del trabajador, sino en la posibilidad de que el legislador imponga a las empresas la obligación de promover planes de pensiones para sus empleados.

El verdadero límite constitucional: la empresa, no el trabajador

Herce y Méndez advierten que, contrariamente a lo que a veces se plantea, el autoenrolment ya está contemplado en la legislación española. La Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones permite, de hecho, la adscripción por defecto de los trabajadores a planes de empleo, siempre que exista la posibilidad de darse de baja. Lo que no está legislado es la promoción obligatoria por parte de las empresas, y ahí reside el verdadero escollo constitucional.

Los autores sugieren, sin embargo, que es posible encontrar una vía alternativa. Proponen considerar estos nuevos planes cofinanciados (empresa, trabajador y Estado) no como prestaciones complementarias, sino como parte integrante del propio sistema de Seguridad Social. Bajo esta interpretación, basada en precedentes legales como las mejoras voluntarias contempladas en la Ley General de la Seguridad Social, se podría superar el obstáculo del artículo 41. De esta forma, se abriría la puerta a un modelo mixto donde cotizaciones públicas y aportaciones privadas convivieran para reforzar las pensiones futuras sin vulnerar el marco constitucional.

👉 Artículo completo: La ley y los planes de pensiones

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