Nuevas exigencias del Banco de España sobre los esquemas de jubilación de los directivos

1 Mar 2016

Esta norma profundiza en el objetivo de alinear las políticas de remuneración, incluidos los beneficios por pensiones, a los resultados a largo plazo de la entidad, buscando una gestión adecuada del riesgo.

Las disposiciones sobre remuneraciones que incluye la Circular son de aplicación al colectivo identificado – consejeros, directivos o empleados cuyas actividades profesionales tengan una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad -, y cuyo detalle nominativo deberá estar a disposición de la autoridad competente y ser actualizado anualmente.

Desde el punto de vista de los beneficios por pensiones esta Circular supone un paso más respecto de la normativa existente. Además de definir en detalle qué debe entenderse por beneficios discrecionales de pensión, la Circular entra a regular sobre el diseño de los esquemas de jubilación.

Serán considerados beneficios discrecionales de pensión la parte proporcional de los beneficios de pensión que exceda de lo establecido para los empleados con relación laboral común de la entidad y cuyo importe se derive de parámetros variables. También serán considerados como tal aquellos que sean consecuencia de aportaciones extraordinarias, especialmente las realizadas en los seis años anteriores a la fecha de jubilación o cese, y los relacionados con cambios sustanciales en las condiciones de las jubilaciones.

Respecto al diseño, y al menos para los consejeros ejecutivos, directores generales y personal asimilado, la Circular exige que como mínimo un 15% de las aportaciones realizadas a compromisos por pensiones a partir de la entrada en vigor de la norma -10 de febrero de 2016- gire sobre componentes variables, siendo considerada esta parte beneficios discrecionales de pensión.

Las implicaciones derivadas de la calificación como beneficios discrecionales de pensión son relevantes, ya que a todos los efectos estos beneficios tendrán la consideración de remuneración variable diferida. Los beneficios discrecionales de pensión computarán como retribución variable a efectos de límites –ratios entre componentes fijos y variables- y deberán estar sujetos a cláusulas de retención, reducción y recuperación.

En relación con la forma de cobro, es necesario tener en cuenta que los beneficios discrecionales de pensiónestarán sometidos a un periodo de retención de cinco años a contar desde la fecha en que la persona deje de prestar sus servicios en la entidad, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, y serán abonados en forma de acciones o instrumentos similares.

Teresa Blanco Valbuena

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