IRPF de los premios de antigüedad

29 Ene 2020 | 0 Comentarios

Antonio Méndez Baiges, abogado en Mercer y miembro de OCOPEN, publica mensualmente una tribuna en elEconomista Pensiones (elEconomista). El IRPF de los premios de antigüedad es el tema que se analiza en esta ocasión.

En la edición de enero, Méndez Baiges explica que: “conforme a la ley del IRPF de los premios de vinculación, permanencia o antigüedad ofrecidos por las empresas a sus empleados generados en más de dos años son rendimientos del trabajo, de los conocidos como irregulares, que atraen una reducción del 30% en la base imponible del impuesto con ciertos límites. Sucede que dichos premios pueden en la práctica instrumentarse mediante su pago directo por la empresa al llegar su vencimiento o bien asegurarse a través de un seguro diferido de ahorro que la empresa dota en el tiempo hasta el vencimiento del premio”.

A su vez, Méndez Baiges se pregunta: ¿qué tendrá que ver la instrumentación del premio con la generación del derecho al mismo? ¿Estamos, acaso, ante el sinsentido de un premio de antigüedad que no se genera por la duración de los servicios prestados?

OCOPEN

Organización de Consultores de Pensiones 

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