La cotización para la jubilación tras el despido

5 Ago 2019 | 0 Comentarios

Antonio Méndez Baiges, abogado en Mercer, miembro de la Organización de Consultores de Pensiones (OCOPEN) explica en la última edición de elEconomista Pensiones la posibilidad existente de cotizar para la jubilación tras el despido. 

«En los procedimientos de despidos colectivos de empresas en general, excluidas las incursas en procedimiento concursal, y siempre que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad, salvo los que tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existe la obligación legal para la empresa de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social para tales trabajadores, una vez agotada la prestación por desempleo del nivel contributivo, a fin de preservar los derechos en formación de éstos en cuanto a su pensión pública de jubilación. Esta regla, tan sencillamente expuesta en el Estatuto de los Trabajadores, no está exenta de algunas complicaciones en la práctica» señala Méndez Baiges.

A su vez, Antonio Méndez Baiges explica que: «la edad más temprana en la que el trabajador podrá acceder a su jubilación será la de jubilación anticipada. La ley considera la jubilación anticipada, cuando ésta procede de un despido colectivo, como modalidad de acceso derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador». 

OCOPEN

Organización de Consultores de Pensiones 

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