Una situación alarmante en el sector de los seguros

5 Abr 2021 | 0 Comentarios

Como cada mes, Antonio Méndez Baiges, abogado en Mercer y miembro de OCOPEN, publica en elEconomista Pensiones (elEconomista) una tribuna. ‘S.O.S.: abandonados por el mercado’ es el título de la publicación de marzo.

Al comienzo de su publicación, el experto advierte de una situación alarmante que se está produciendo en el sector de los seguros. Expone que se está dando el caso de la necesidad de contratar seguros de fallecimiento e invalidez permanente cuyo tomador es una empresa domiciliada en España y cuyos asegurados son empleados de la misma, aunque residan y presten sus servicios desde el extranjero, habiéndose sometido dicha relación laboral al Estatuto de los Trabajadores.

Ante esta situación, Méndez Baiges recuerda el Reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones con los empleados y beneficiarios (aprobado por el Real Decreto 1588/1999). Según éste, los compromisos por prestaciones tales como fallecimiento e invalidez permanente con empleados de una empresa española sometidos al Estatuto de los Trabajadores (sin distinguir si residen y prestan sus servicios en España o no) son “compromisos por pensiones” sometidos a la Disposición Adicional Primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y al propio Real Decreto, y es obligatorio exteriorizarlos mediante la contratación de un seguro o plan de pensiones. También, según el propio Reglamento, los contratos de seguros que instrumenten “compromisos por pensiones” deberán ser celebrados con entidades aseguradoras autorizadas para operar en España. Al respecto, el asociado de OCOPEN destaca que: “tales compromisos no solo PUEDEN, sino que DEBEN asegurarse en España. (En contra, algunas aseguradoras afirman que no son “compromisos por pensiones” por no complementar a la Seguridad Social española, pero, entonces, habría que asegurarlos como “no compromisos por pensiones”, pero no dejarlos sin cobertura, ¿no?)”.

Además, explica que, como los beneficiarios del seguro en caso de siniestro deben tributar en su país de residencia, muchas aseguradoras se niegan a dar cobertura a estos compromisos, pese a que su lugar de tributación es una consecuencia legal perfectamente legítima derivada del hecho de la residencia y que no tiene por qué impedir la operación misma. A continuación, señala que las aseguradoras, “temerosas de Dios, se niegan a dar cobertura y exigen un NIF español o un NIE (Número de Identificación de Extranjero) y se niegan a cubrir pagos que no lleven retención en favor del Fisco español”.

OCOPEN

Organización de Consultores de Pensiones

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