Algunas observaciones al funcionamiento habitual de Hacienda

1 Jul 2021 | 0 Comentarios

Una oportunidad perdida” es el título de la tribuna publicada por Antonio Méndez Baiges, abogado en Mercer y miembro de OCOPEN, en la edición de elEconomista Pensiones de junio.

El experto comienza recordando la aprobación, por parte de treinta y cinco catedráticos de Derecho Financiero y Tributario reunidos en Granada, del documento conocido como “Declaración de Granada”, “conteniendo una severa recusación al funcionamiento habitual de la Hacienda Pública en los años inmediatamente precedentes”, explica Méndez Baiges.

En su tribuna el asociado de OCOPEN recoge por un lado, algunas de las observaciones de la citada declaración y por otro lado, otros comentarios adicionales. En primer lugar, hace referencia al “fantasma de la planificación fiscal”. En este aspecto, recuerda que lo que está prohibido y es objeto de sanción legal es el fraude fiscal, no el configurar de determinada manera unas operaciones con la motivación de maximizar la optimización fiscal de las mismas al amparo de y dentro del respeto a la ley.

A continuación, hace referencia a la prohibición por defecto y cita el artículo 1255 de nuestro Código Civil. El Derecho sustantivo y Derecho fiscal es el siguiente aspecto que aborda en la tribuna. Seguidamente, hace referencia al “juicio de intenciones” y explica que en las normas prevalece por lo general una descripción y una valoración objetiva de las conductas de los actores, reservándose la consideración del ánimo con que éstas se llevan a cabo a un ámbito más restringido, por las dificultades obvias de detectar y evaluar dicho ánimo. “Esto, no obstante, en la aplicación de la normativa tributaria parece prevalecer el principio contrario, atendiendo constantemente a la intencionalidad del actor como algo en sí mismo susceptible de valoración y, en su caso, recusación”, desgrana Antonio Méndez Baiges.

La inversión de la carga de la prueba es el último punto expuesto. “Por lo regular, en nuestro ordenamiento jurídico impera el principio de que la carga de la prueba corresponde a quien sostiene algo, no a quien lo niega. Sin embargo, en el ámbito tributario parece imponerse la práctica de que corresponde al contribuyente demostrar que no ha actuado bajo un ánimo defraudatorio o de soslayo de la ley”, destaca el experto.

OCOPEN

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