¿Mentalidad errónea en el ámbito tributario?

27 Ene 2021 | 0 Comentarios

En la primera edición de elEconomista Pensiones (elEconomista) de 2021 se publica la tribuna ‘La transmutación de los valores’ escrita por Antonio Méndez Baiges, abogado en Mercer y miembro de OCOPEN.

En su artículo, reflexiona sobre lo que considera un fenómeno preocupante y que afecta a la misma concepción del Derecho. Para explicarlo recurre a un ejemplo basado en la experiencia del propio autor con una compañía de seguros. En concreto, Antonio Méndez Baiges propuso una determinada acción relativa a un seguro de instrumentación de compromisos por pensiones de una empresa para sus trabajadores con un determinado tratamiento fiscal. Explica que lo importante en el trato de esta cuestión fue “la actitud que se reveló en la respuesta recibida” y cita la declaración de la propia aseguradora: “No nos consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita”. A juicio de Méndez Baiges, la frase por parte de la aseguradora “concentra en su brevedad y concisión una doble y grave aberración”.

En primer lugar, el experto señala que, en contra de lo que parece creer una parte cada vez mayor de los profesionales, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos no son normas generales que se impongan por igual a todos los contribuyentes. “Reciben el nombre de vinculantes porque, en el caso particular al que se refieren, sus resultados vinculan al administrado o contribuyente que las ha formulado y al órgano del que procede la respuesta, no porque tengan el carácter de disposiciones de carácter general para el conjunto de la ciudadanía, pues estas últimas solo son y pueden ser, exclusivamente, las leyes y reglamentos emanados del Parlamento y el Gobierno”, explica el autor.

En segundo lugar, el asociado de OCOPEN recuerda que el objeto de las normas es el de prohibir u obligar, delimitando el campo de actuación posible, pero no es el de permitir, puesto que en este ámbito rige el principio general de que lo que no está prohibido ni es obligatorio, está permitido. También explica que, a pesar de todo, la mentalidad que parece prevalecer hoy en día es la contraria y proliferan actitudes como la ya mencionada de “no nos consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita”.

OCOPEN

Organización de Consultores de Pensiones

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