Fiscalidad de los seguros colectivos de empresa
Antonio Méndez Baiges, abogado en Mercer y miembro de OCOPEN, publicó la tribuna ‘Ingeniería fiscal inversa’ en la edición de elEconomista Pensiones (elEconomista) de diciembre.
El asociado de OCOPEN comienza explicando que, de acuerdo con la disposición transitoria 11ª de la Ley del IRPF, “las prestaciones de seguros colectivos de empresa contratados antes de 20/01/2006 para cubrir la jubilación de empleados pueden aplicarse el régimen fiscal vigente a 31/12/2006 (fundamentalmente, una reducción del 40% en base imponible para capitales)”.
A continuación, señala que la interpretación en el procedimiento por parte de la Agencia Tributaria -y de las aseguradoras pagadoras- de las prestaciones y retenedoras sobre las mismas “es ilustrativo del proceso de laminación de beneficios fiscales que en la práctica está llevando a cabo la Administración”. Seguidamente pasa a explicar las razones que justifican estas afirmaciones.
“Tal se diría que, sin tener que modificar las normas, unos simples criterios administrativos, más o menos forzados, vienen sirviendo para laminar paulatinamente beneficios fiscales, en un ejercicio de lo que podríamos calificar de “ingeniería fiscal inversa” de signo opuesto a la que, en su beneficio, practican los contribuyentes más imaginativos”, concluye.
OCOPEN
Organización de Consultores de Pensiones
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