Seguros de supervivencia o jubilación para consejeros delegados

30 Sep 2021 | 0 Comentarios

‘Algunas consideraciones intempestivas’ es el título de la tribuna publicada por Antonio Méndez Baiges, abogado en Mercer y miembro de OCOPEN, en elEconomista Pensiones (elEconomista) de septiembre.

Al comienzo de su publicación, el experto recoge algunas de las generalidades que se desprenden de la Ley de Contrato de Seguro. A continuación, explica lo siguiente: “Pero, desde el Real Decreto 1588/1999, y exclusivamente para los seguros que instrumentan “compromisos por pensiones” de las empresas con sus empleados, se establece la excepción a las anteriores reglas generales de que el tomador ha de ser la empresa, el asegurado ha de ser el empleado con relación laboral con la misma al que se vincula el compromiso y el beneficiario ha de ser la persona física a la que según el compromiso corresponda la prestación. Asimismo, se establece, exclusivamente para estos seguros, la excepción de que el contrato de seguro necesariamente deberá ser colectivo, aunque eventualmente pueda incluir un único asegurado”.

También explica que las aseguradoras imponen que los seguros de supervivencia que las Empresas contratan para sus consejeros delegados revistan la forma de contratos de seguro colectivo, pese a lo atípico de este supuesto y pese a que prácticamente en el cien por cien de los casos el seguro nunca se va a hacer extensivo a nadie más que al propio consejero delegado. Seguidamente, se pregunta cómo ha podido suceder esto y aventura una explicación.

OCOPEN

Organización de Consultores de Pensiones

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